jueves, 5 de septiembre de 2013

ELECCIONES DE CORES 2013....TU DECIDES TU JUNTA TE INFORMA

Elecciones de consejeros regionales de Chile de 2013

Las elecciones de consejeros regionales de Chile para el período 2014-2018 se realizarán el 17 de
noviembre de 2013, en conjunto con la elección presidencial y las elecciones de diputados y senadores.
1 En dicha ocasión se elegirá a los 278 miembros de los quince consejos regionales existentes en el país.
Esta elección será la primera de su tipo en la historia de Chile, ya que anteriormente los consejeros regionales eran elegidos de manera indirecta, a través de los concejales de las comunas de cada región. Las cédulas electorales serán de color verde.

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LOS CONSEJEROS

 REGIONALES?

La ley Nº 19.175, que regula el Gobierno y la Administración Regional, señala que el intendente es el representante
 del Presidente de la República en el gobierno interior de cada región. 
A su vez, dispone que la administración superior de cada región está radicada en un Gobierno Regional
 y que éste estará constituido por el Intendente y el Consejo Regional (CORE), 
compuesto, a su vez, por los Consejeros Regionales.

Atribuciones del Consejo Regional (CORE)
Los Consejos Regionales tienen por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional en la
 adopción de aquellas decisiones que tengan una directa relación con el desarrollo social, cultural y 
económico de las regiones cuidando la equidad y armonía así como la congruencia entre políticas y 
planes regionales con las políticas y planes nacionales.

El CORE es responsable de:
Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de 
diversas comisiones de trabajo;

Aprobar los reglamentos regionales;
Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos y los
 planes reguladores intercomunales propuestos por la secretaría regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un
 territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, previamente acordados por las
 municipalidades, en conformidad con la ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base
 del informe técnico que deberá emitir la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.
No obstante lo anterior, le corresponderá pronunciarse sobre los planes reguladores comunales y los planes
 seccionales de comunas que, formando parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o
 intercomunal, hayan sido objeto de un informe técnico desfavorable de la secretaría regional ministerial de
 Vivienda y Urbanismo, sólo respecto de aquellos aspectos que hayan sido objetados en dicho informe.

El CORE deberá pronunciarse dentro del plazo de noventa días, contado desde su recepción, cuando se 
trate de planes regionales de desarrollo urbano, planes reguladores metropolitanos o intercomunales. 
Tratándose de planes reguladores comunales y seccionales, el pronunciamiento deberá emitirse dentro del 
plazo de sesenta días. Transcurridos que sean dichos plazos, se entenderá aprobado el respectivo instrumento 
de planificación.

Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, 
así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del intendente;
Resolver, sobre la base de la proposición del intendente, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de 
Desarrollo Regional que correspondan a la región, de los recursos de los programas de inversión sectorial de
 asignación regional y de los recursos propios que el Gobierno Regional obtenga en la aplicación de lo dispuesto 
en el Nº 20º del artículo 19 de la Constitución Política de la República;

Aprobar, sobre la base de la proposición del intendente, los convenios de programación que el 
gobierno regional celebre;
Fiscalizar el desempeño del intendente regional en su calidad de presidente del consejo y de órgano
 ejecutivo del mismo, como también el de las unidades que de él dependan, pudiendo requerir del intendente
 la información necesaria al efecto;
Dar su acuerdo al intendente para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio
 del gobierno regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones 
legales, incluido el otorgamiento de concesiones;
Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de
 la región que formule el gobierno nacional, y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado;
Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.

División electoral
Los consejeros regionales se elegirán mediante circunscripciones provinciales. Cada provincia constituirá al menos una 
circunscripción. 5 provincias se subdividirán en más circunscripciones, existiendo en total 64 circunscripciones 
provinciales:
 La provincia de Valparaíso (Región de Valparaíso) se dividirá en dos circunscripciones provinciales: la primera 
constituida por las comunas de Puchuncaví, Quintero, Concón y Viña del Mar; y la segunda constituida por las 
comunas de Juan Fernández, Valparaíso y Casablanca.
 La provincia de Cachapoal (Región del Libertador General Bernardo O'Higgins) se dividirá en dos 
circunscripciones provinciales: la primera constituida por la comuna de Rancagua y la segunda constituida por las 
comunas de Mostazal, Graneros, Codegua, Machalí, Olivar, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, Coínco, Malloa, 
Quinta de Tilcoco, Rengo, Requínoa, Pichidegua y San Vicente.
 La provincia de Concepción (Región del Biobío) se dividirá en tres circunscripciones provinciales: la primera 
constituida por las comunas de Tomé, Penco, Hualpén y Talcahuano; la segunda constituida por las comunas de 
Chiguayante, Concepción y Florida; y la tercera constituida por las comunas de San Pedro de la Paz, Coronel, Lota, 
Hualqui y Santa Juana.
 La provincia de Cautín (Región de la Araucanía) se dividirá en dos circunscripciones provinciales: la primera 
constituida por las comunas de Temuco y Padre Las Casas; y la segunda constituida por las comunas de Galvarino, 
Lautaro, Perquenco, Vilcún, Melipeuco, Carahue, Cholchol, Freire, Nueva Imperial, Pitrufquén, Saavedra, Teodoro 
Schmidt, Cunco, Curarrehue, Gorbea, Loncoche, Pucón, Toltén y Villarrica.
La provincia de Santiago (Región Metropolitana de Santiago) se dividirá en seis circunscripciones provinciales: la 
primera constituida por las comunas de Pudahuel, Quilicura, Conchalí, Huechuraba y Renca; la segunda constituida 
por las comunas de Independencia, Recoleta, Santiago, Quinta Normal, Cerro Navia y Lo Prado; la tercera 
constituida por las comunas de Maipú, Cerrillos y Estación Central; la cuarta constituida por las comunas de Ñuñoa, 
Providencia, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea y La Reina; la quinta constituida por las comunas de Peñalolén, La 
Granja, Macul, San Joaquín y La Florida; y la sexta constituida por las comunas de El Bosque, La Cisterna, San 
Ramón, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y La Pintana.11






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